Artículo 1051 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En la línea transversal sólo existe el derecho de sustitución en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de ambos padres, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial