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Artículo 1012 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1001 a 1008 y si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1009 y 1010, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial