Artículo 997 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial