Artículo 993 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial