Artículo 979 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPÍTULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL ARTÍCULO 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial