Artículo 977 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial