Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 97 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: (REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010) I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y (REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio. (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y verificarse ante la autoridad del Registro Civil. (ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004) Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. El Juez o Jueza del Registro Civil hará del conocimiento de las y los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos o ellas se encuentra inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 98.- Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes; (DEROGADOO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) II. Se deroga; (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) III. Constancia de que los pretendientes han otorgado de manera indubitable su consentimiento; (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) IV. Documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil; (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) V. Declaración de ambos pretendientes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar; En caso de que alguno de los pretendientes haya sido sentenciado por violencia familiar, es necesario que el otro pretendiente entregue al juez una declaración en la que manifieste conocer de la situación y que a pesar de ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio. (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) VI. El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes; El convenio deberá presentarse aun cuando lo pretendientes carezcan de bienes, pues en tal caso, versarán sobre los que adquieran durante el matrimonio. el convenio deberá tomar en cuenta lo que dispone el artículo 189 y 211; el Oficial del Registro Civil explicará a los pretendientes todo lo concerniente al mismo, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de conformidad con el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de esa escritura. (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) VII. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) VIII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los pretendientes haya concluido el proceso para la concordancia sexogenérica, establecido en el Capítulo IV Bis, del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; y (ADICIONADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) IX. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por el propio registro, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como tomar el curso prenupcial impartido por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Civil. Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil. Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva,planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial