Artículo 944 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial