Artículo 911 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial