Artículo 904 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial