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Leyes Descargar AYA

Artículo 858 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases: ARTÍCULO 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial