Artículo 858 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases: ARTÍCULO 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial