Artículo 851 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial