Artículo 803 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial