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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días ante el Juez del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. Deberá procederse conforme a lo dispuesto por los artículos 78 y 82 de este ordenamiento. En los casos de sentencia judicial de reconocimiento de paternidad bastará la presentación de la copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se dé cumplimiento. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial