Artículo 798 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial