Artículo 787 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen a la Hacienda Pública del Distrito Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial