Artículo 768 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial