Artículo 75 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil que correspondan. Si por causa de fuerza mayor no se presentara la madre del recién nacido, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 55 de este Código y los datos asentados en el certificado de nacimiento deberán asentarse en el acta de nacimiento, asimismo los datos del certificado de defunción en el acta de defunción, debiéndose correlacionar ambas actas. (REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial