Artículo 722 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA CAPÍTULO ÚNICO (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial