Artículo 711 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial