Artículo 691 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercia (sic) parte de los valores señalados en el artículo 528
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial