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Leyes Descargar AYA

Artículo 678 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA ARTÍCULO 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial