Artículo 643 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero simpre (sic) necesita durante su menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial