Artículo 634 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN ARTÍCULO 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial