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Artículo 634 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN ARTÍCULO 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial