Artículo 598 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial