Artículo 591 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial