Artículo 587 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial