Artículo 565 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez, a excepción de los gastos médicos urgentes del pupilo, los cuales deberán comprobarse y detallarse en el informe que se estipula en el artículo 546 de este código
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial