Artículo 563 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza al (sic) nombre del tutelado.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial