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Leyes Descargar AYA

Artículo 560 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en las instituciones de crédito destinadas al efecto. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial