Artículo 542 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Si las rentas de la persona sujeta a tutela no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación, educación y asistencia, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial