Artículo 534 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) El curador y el Consejo Local de Tutelas deberán vigilar el cumplimiento a lo ordenado en el artículo 526. CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA ARTÍCULO 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial