Artículo 529 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas. (REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2007
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial