Artículo 523 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial