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Leyes Descargar AYA

Artículo 523 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial