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Leyes Descargar AYA

Artículo 510 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es sentenciado condenatoriamentea una sanciónque no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su sanción, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial