Artículo 494-A Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, ejercerá la tutela de los menores en situación de desamparo que no hayan sido acogidos por instituciones de asistencia social, en cuyo caso tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas en este Código.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial