Artículo 473 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial