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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título NOVENO

- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba designarse tutor, su ejecutor testamentario, y en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Familiar dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se provea a la tutela. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que se le ocasionen al incapaz. Los Jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los Jueces de lo Familiar, de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial