Artículo 439 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la hija o el hijo. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de las hijas o los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por la jueza o por el juez familiar para cada caso. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial