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Artículo 421 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Mientras estuviere la hija o el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial