Artículo 421 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Mientras estuviere la hija o el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial