Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 417 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a las y los menores de edad, tomando en cuenta su edad, así como su facilidad de comunicación y expresión. A efecto de que la o el menor de edad sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá ser asistido en la audiencia respectiva por el asistente de menores de edad que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 417 Bis. Se entenderá por asistente de menores a la o el profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México u otra institución avalada por éste, que asista a la o al menor de edad, sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicoemocional en la audiencia donde éste sea oído por la Jueza o el Juez en privado, sin la presencia de los progenitores, ni representantes legales de las partes. Dicho asistente deberá tener acceso al expediente en el que se actúe para que tenga conocimiento sobre la situación de las niñas o los niños, y podrá solicitar hasta dos entrevistas previas con la y/o el menor de edad, para efectos de generarle seguridad y lograr su comunicación libre y espontánea. Es obligatorio para la persona que tenga bajo su cuidado o guarda y custodia a la o el menor de edad dar cumplimiento a los requerimientos de la o el asistente. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 418. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de una o un menor de edad. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia a la o el menor de edad en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial