Artículo 411 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos (sic), cualquiera que sea su estado, edad y condición. (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007) Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial