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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando absolutamente prohibido dar información sobre ella, excepto en los siguientes casos y siempre que sea por orden del Juez competente:

I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y II. Cuando el adoptado mayor de edad desee conocer sus antecedentes familiares; si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento del o los adoptantes. (DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REUBICADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011) Seccion Segunda De la Adopción Simple ARTÍCULO 407.- (DEROGADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial