Artículo 404 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones de este Código, será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a:
a) La edad del adoptado;
b) La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado;
c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y d) La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la ley. (ADICIONADO Y REUBICADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial