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Artículo 397 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Son requisitos para la adopción:

I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse; Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022 II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;

III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia recreación, alimentos y educación del menor, como hijo propio; Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022 IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara, motivada y sencilla las razones de su pretensión; Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022 V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud. VII.Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022 Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente. La persona Juzgadora de lo Familiar, el Agente del Ministerio Público y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y demás autoridades competentes, velarán para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos. Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022 En todos los casos se atenderá el interés superior del menor adoptado y el principio de igualdad y no discriminación. Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022 ARTÍCULO 397 Bis.- (DEROGADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011) (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial