Artículo 380 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a una hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia; y si no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo al padre, madre y al menor, resolverá lo más conveniente atendiendo siempre el interés superior de la niñez. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial