Artículo 377 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. (REFORMADO, G.O. 9 DE MAYO DE 2012)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial