Artículo 370 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo en un supuesto diferente al señalado en el artículo 324 de este Código, únicamente se asentará el nombre del compareciente. No obstante quedarán a salvo los derechos sobre la investigación de la paternidad o maternidad. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial