Artículo 37 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE JULIO DE 2010
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial