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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE JULIO DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial