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Artículo 34 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 35.- En la Ciudad de México estará a cargo de las Juezas y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de personas mexicanas y extranjeras, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 I. Nacimiento;

II. Reconocimiento de hijas e hijos; Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 III. Adopción;

IV. Matrimonio;

V. Divorcio Administrativo;

VI. Concubinato VII. Defunción;

VIII. La rectificación de cualquiera de estos estados;

IX. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. Una vez realizada la solicitud por las autoridades jurisdiccionales, el Registro Civil tendrá 15 días hábiles para inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la persona deudora. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación. El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial